Comprobado en fuentes oficiales
Vender en España
Solo normas que hemos podido confirmar en una fuente oficial. Tu notario puede pedir más: tiene la última palabra sobre lo que hace falta para tu escritura.
Obligatorio
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Al vender una vivienda existente, se adjunta al contrato de compraventa una copia del certificado registrado y de su etiqueta. Es válido hasta 10 años, o hasta 5 años con la etiqueta G. El decreto se modificó en 2025, así que confirma las normas vigentes con tu certificador.
Solicitado o útil
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El comprador responde, con la propia vivienda, de las cuotas de comunidad impagadas del año en curso y de los tres anteriores. Un certificado del administrador de la comunidad de que no se debe nada elimina esa preocupación.
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Lo fija cada año el Catastro y cualquiera puede consultarlo para cada inmueble en su sede electrónica. Es la base imponible mínima del impuesto de transmisiones que paga el comprador, así que los compradores y sus asesores lo mirarán.
Impuestos y después de la venta
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Si no eres residente fiscal en España, el comprador retiene parte del precio y lo ingresa en la Agencia Tributaria con el modelo 211, en el plazo de un mes desde la venta. Recibes una copia para deducirlo en tu propia declaración.
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Los vendedores no residentes declaran la ganancia con el modelo 210, en los tres meses siguientes al fin del plazo de un mes que tiene el comprador para el modelo 211.
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Si un certificado de la Agencia Tributaria acredita que tributas en España como residente, el comprador no tiene que practicar la retención del modelo 211.
Solo en algunos casos
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Un impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos. Si el vendedor es una persona física no residente, lo paga el comprador como "sustituto". La declaración debe presentarse en los 30 días hábiles siguientes a la venta.
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Plazo: seis meses desde el fallecimiento. Puedes pedir una sola vez otros seis meses, dentro de los cinco primeros.